Constitución Apostólica "Effraenatam" contra el aborto por Sixto Pp. V
|
Contra aquéllos que procuran
el aborto por cualquier modo o manera, o que propinan pócimas
de esterilidad, o las toman, y los que les dan ayuda, consejo o consentimiento. S I X T O V O
B I S P O S i e r v o d e l o s S i e r v o s d e D i o s Para perpetua memoria
de la cosa. D e s e n f r e n a d a, infame y degradante
audacia y licencia de pecar contra el precepto de la ley divina de no
matar de los perdidísimos hombres, hemos notado, ha sido frecuentemente
reprimida con santísimas leyes y por varias Constituciones (Apostólicas);
por lo tanto Nosotros que somos puestos por el Señor en el supremo
trono de justicia estamos compelidos y obligados, por justísima
razón aconsejados, a renovar en parte las antiguas leyes y en
parte ampliarlas para reprimir a la atroz y brutal monstruosidad, con
justo castigo, de aquéllos que no tienen temor de cruelísimamente
matar a fetos que todavía se esconden en las maternas entrañas.
¿Quién no abominará y detestará tan execrable
fechoría por la cual ciertamente se pierden no solamente los
cuerpos, pero lo que es más grave, las almas? (Los Papas creen
en el limbo de los párvulos) ¿Quién no condenará
a gravísimos suplicios la impiedad de aquél que excluye,
una alma creada a la imagen de Dios, por la redención de la cual
Nuestro Señor Jesucristo derramó su preciosísima
Sangre y que es capaz de la Bienaventuranza eterna y que es destinada
para el consorcio de los Angeles, de la bienaventurada visión
de Dios, y así ha impedido en cuanto podía a la reparación
de las celestiales mansiones y moradas y ha quitado a Dios el servicio
de su criatura? ¿y a quién ha privado de la vida a los
hijos antes que ellos pudieran ver luz natural o cubrirse con la protección
del cuerpo materno de la salvaje y bárbara crueldad? ¿Quién
no aborrecerá la libidinosa y sanguinaria crueldad de los hombres
impíos, o cruel libídine, que ha procedido hasta tal grado,
que procuran venenos para extinguir dentro de las vísceras maternas
a los fetos concebidos y derramarlos, afanándose con nefaria
fechoría para que perezca su prole antes bien que viva, o si
ya vivía matarla? ¿Quién finalmente no condenará
a los gravísimos suplicios, penas y castigos las fechorías
de aquellos que con venenos, pócimas, perniciosas medicinas (por
ejemplo, usando a los abortivos anticonceptivos hormonales sintetizados
de la dioscórea composita que crece en México) y perversas acciones
(por ejemplo con salpingoclásia) introducen esterilidad en las
mujeres para que no conciban ni alumbran? A
los maléficos (El Santo Padre equipara esta gente con los brujos
y hechiceros), dice Señor a San Moisés, no sufrirás
que vivan: porque se oponen contra la voluntad de Dios demasiado impúdicamente;
los cuales, como dice San Jerónimo, mientras la naturaleza recibe
semen, después de haber recibido lo fomenta y cuida, fomentado
y hecho un cuerpo distingue en miembros, mientras tanto entre estrechez
del vientre la mano de Dios siempre está obrando, y el mismo
Creador del cuerpo es también del alma, y esta gente desprecia
demasiado impíamente a la bondad del Alfarero, esto es del mismo
Dios, quien plasmó el hombre y lo ha hecho y querido ya que esto
mismo lo atestigua San Ambrosio: no es un pequeño y baladí
don de Dios dar hijos propagadores del género humano.
Es un don Divino la fecundidad de la madre.
Por esta cruel fechoría al mismo tiempo los padres son
privados de sus hijos que han engendrado; los hijos engendrados de la
vida; las madres de los premios del matrimonio; la tierra de sus cultivadores;
el mundo de aquéllos que lo conocerían; Iglesia del gozo
de un número crecido y aumentado del pueblo devoto. Por lo tanto no sin razón el Sexto Sínodo
de Constantinopla ha decretado y sancionado que las personas que a sabiendas
dan medicinas abortivas y las que reciben venenos que matan a los fetos
son sujetas a las penas para los homicidas. Además,
por el vetusto Concilio de Lleida fue prevenido, dispuesto y decretado
que aquéllos que se esforzaban y se atrevían a matar a
los fetos concebidos del adulterio, o en los vientres de las madres
hayan estrellado y deshecho con algunas pócimas, si después
recurran arrepentidos a la bondad y mansedumbre de la Iglesia, deberían
insistir durante el resto de su vida a la oración, llanto y humildad,
y si fuesen Clérigos, son irregulares y no les es lícito
recuperar el oficio del ministerio (hoy se dan dispensas de la irregularidad
por la Santa Sede con larga penitencia) y son sometidos y afectados
por todas las graves Penas de la ley Eclesiástica y profana los
que maquinan criminalmente matar al niño en el útero de
su madre o para que las mujeres no conciban o para que los fetos concebidos
sean expulsados. # .1. Nosotros, por lo tanto, después
de haber reprimido la temeridad de aquellos que violan el derecho del
matrimonio y presumen en cuanto pueden disolver el vinculo indisoluble
o con algunos más torpes incestos no tienen vergüenza de
mancharse (en Roma Papal había según la ley civil pena
de muerte para reos de sodomía y bestialidad, cierta clase de
incestuosos, cierta clase de alcahuetes que realmente violan vírgenes
y cierta clase de adúlteros), queremos esforzarnos en cuanto
el Señor Nos da fuerza para exterminar también estos males
especialmente en nuestros tiempos: Todos y cualesquiera hombres y mujeres,
de cualquier estado, grado, orden o condición, también
Clérigos, seculares y de cualquier Orden religiosos, de cualquier
dignidad y preeminencia Eclesiástica o mundana refulgentes y
esclarecidos, por cuanto por si o por terceras personas interpuestas
hayan cometido o procurado el aborto del feto o su expulsión
con golpes, venenos, medicamentos, pócimas, pesas, labores (o
con los ejercicios modernos) impuestos a las preñadas mujeres,
o por otros desconocidos y muy rebuscados medios (verbigracia fecundación
"in vitro", "clonación" y dispositivos intrauterinos), así
que realmente sigue el aborto, y aún las mismas grávidas
mujeres, que han hecho a sabiendas lo antedicho, incurren en las penas
por el derecho divino y humano propuestas e infligidas por Sanciones
Canónicas y Constituciones Apostólicas como también
por el derecho civil contra verdaderos homicidas quienes realmente han
perpetrado homicidio (asesinato) voluntario (los tenores de todas estas
leyes tenemos por insertados y expresos a la letra en este Nuestro documento)
y por esta Nuestra Constitución (Apostólica) válida
a perpetuidad decretamos y ordenamos que sean extendidas antedichas
penas, leyes y Constituciones a los casos susodichos. (N.B. que en los
Estados Pontificios había pena de muerte y se aplicó por
homicidio voluntario y todavía actualmente hay pena de muerte
en el Estado de la Ciudad de Vaticano por el tratado de Letrán
del año 1929). # .2. A aquéllos que son
Clérigos "ipso facto" privamos y decretamos inhábiles
en el futuro, para recibir todo y cualquier Privilegio Clerical, Oficio,
Dignidad y Beneficios Eclesiásticos que de tal modo vacantes,
reservamos a la disposición de la Sede Apostólica a perpetuidad.
Así que los que hayan cometido este delito como los que
hayan perpetrado homicidio voluntario según los decretos del
Concilio Tridentino, aunque aquel crimen no fuese probado, por orden
judicial, ni fuese por otra razón público, pero estuviera
oculto, ellos no podrían de ningún modo ser promovidos
a las Sagradas Ordenes o ministrar y servir en las recibidas, ni es
lícito conferirles algún Beneficio Eclesiástico,
aunque no tengan cura de almas, pero deben carecer a perpetuidad de
todo Beneficio y Oficio (la Santa Sede puede conceder dispensa). # .3. Aún los que no son
Clérigos, y hayan perpetrado tales crímenes, decretamos
y declaramos que no sólo incurren en las susodichas penas, sino
que son inhábiles para recibir Ordenes y otros antedichos beneficios
y cosas. # .4. Queremos que aquéllos
que son sujetos al foro Eclesiástico, y hayan sido descubiertos
que han delinquido según lo antedicho, sean degradados y depuestos
por un Juez Eclesiástico y entregados a la Curia y poder secular
que les aplique el suplicio que es dispuesto contra laicos verdaderamente
homicidas y asesinos por las leyes divinas y civiles. # .5. Además decretamos las
mismas penas para aquéllos que propinan pócimas y venenos
(y anticonceptivos) de esterilidad para que sean impedimento de concebir
fetos y para los que cuidan hacerlos y promoverlos (verbigracia dueños,
empresarios y empleados directamente responsables de las empresas farmacéuticas)
o de cualquier modo aconsejarlos y para las mismas mujeres que hayan
tomado a sabiendas y espontáneamente tales pócimas (hoy
sabemos que los anticonceptivos son por lo general abortivos). # .6. Por lo tanto mandamos y ordenamos
a todos y a cada uno de los Jueces ordinarios y delegados, Eclesiásticos
y Seculares, a los cuales corresponde la legítima jurisdicción
por razón del delito o personas a proceder contra reos de crímenes
de tales causas criminales, sin embargo, entre ellos hay lugar para
prevención, para que en estos delitos, que más de las
veces son cometidos ocultamente, deben proceder no solamente por acusación
y delación, sino también por inquisición y por
sencilla denunciación ,y admitir testigos de otra manera "de
jure" inhábiles, para probación de estos delitos, teniendo
en cuenta por arbitrio de los mismos Jueces, de las personas, causas
y sus cualidades, como también de cualquier que sea circunstancia,
y que castigan finalmente a todos que hayan sido culpables como Nos
hemos decretado y sancionado. # .7. Además para proveer
y precaver por la gravedad de este brutal, cruel, inhumano, terrible,
feroz, horrible y monstruoso delito con penas y censuras espirituales
para todos y cada una de las personas de cualquier estado, grado, Orden
o condición, tanto laicos como Clérigos, Seculares y de
cualquier Orden religiosa, también para mujeres, seglares o profesas
en cualquier Orden religiosa, las cuales personas, como actores principales,
o cómplices, a sabiendas hayan dado ayuda, consejo, favor, pócima,
o hayan dado a sabiendas cualquier medicamento del género susodicho,
aún escribiendo cartas privadas (hoy por teléfono, internet,
televisión, radio o por sufragio), o dado recibos (verbigracia
cheques de banco o tarjetas de crédito) o con palabras o señales
hayan ayudado o aconsejado para cometer tal fechoría, además
de las susodichas penas, declaramos que son "ipso facto" (latae sententiae)
excomulgadas. (Actualmente según Canon #1398, son excomulgadas
personas que cometen el aborto y sus cómplices, si realmente
el aborto ha sido provocado. Además,
herejes que niegan el quinto mandamiento de no matar y las personas
que niegan la infalibidad Papal en fe, costumbres y moral como ha sido
definido por el Concilio Vaticano I son excomulgadas por el Canon #1364). # .8 ..... # .9. Decretamos que para todo y
cada uno de lo premiso y antedicho es anulada, y casada la facultad
y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo o manera a todos y
cualquiera de los Jueces ordinarios o delegados, aún para los
Auditores de las causas del Palacio Apostólico, y a Cardenales
de la Santa Romana Iglesia, en cualquier causa o instancia, y se debe
juzgar y sentenciar que es nulo, vano e inválido, cualquier atentado
contra susodicho por cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia.
# .10... # .11 ... # .12. A ningún hombre es
lícito infringir o con audacia temeraria oponerse a esta página
de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto,
derogación de las voluntades y decretos.
Si alguien presumiera hacer este atentado debe saber que incurría
en la indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados
Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma en el Monte Quirinal
en el Año de Encarnación del Señor 1588, El 29
de Noviembre, IV año de Nuestro Pontificado. Traducción por Pbro. Antonio
Canuto Trimakas P o s t d a t a Traducción de la Constitución
Apostólica "Effraenatam" al español del original en latín
tiene frases en latín y comentarios parentéticos. El 23
de julio de 2000. |